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Cargador eléctrico en conjunto residencial: cómo conseguir la autorización de la asamblea (Ley 675)

• 13 min de lectura
Nicolas Vargas Por Nicolas Vargas
Cargador de pared para vehículo eléctrico instalado en el parqueadero de un conjunto residencial en Colombia, con un carro cargando y señalización de carga eléctrica

Compraste (o estás por comprar) un carro eléctrico y vives en un conjunto residencial. El cargador no es el problema: se consigue, se instala en unas horas y funciona. El obstáculo real es la autorización de la copropiedad, y la mayoría de propietarios lo descubre tarde: cuando el administrador les dice que no pueden instalar nada sin pasar por la asamblea.

La buena noticia es que el camino está definido por ley y es totalmente transitable. En esta guía te explicamos qué exige exactamente la Ley 675 de 2001, qué mayoría necesitas, qué documentos llevar a la asamblea y cómo responder a las objeciones típicas de los vecinos, para que llegues a votar con el trabajo ya hecho.

Respuesta rápida: ¿puedo instalar un cargador en mi conjunto residencial?

Sí, pero no por tu cuenta. Aunque el parqueadero sea tuyo, el punto de carga casi siempre interviene bienes comunes del edificio: el tablero general, los ductos, las zonas por donde pasa la canalización. La Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal) exige que ese tipo de intervención la autorice la asamblea de copropietarios con una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. Ni el administrador ni el consejo de administración pueden autorizarla por sí solos. Una vez aprobada, la instalación debe ejecutarla personal certificado y obtener el certificado de inspección RETIE, obligatorio para cargadores de vehículos eléctricos sin importar la potencia del equipo.

¿Por qué necesitas permiso si el parqueadero es tuyo?

Es la primera objeción de todo propietario, y la respuesta está en cómo funciona la propiedad horizontal. En un conjunto conviven dos tipos de bienes:

  • Bienes privados: tu apartamento y, en algunos reglamentos, tu parqueadero.
  • Bienes comunes: la fachada, los ductos, las zonas de circulación, el tablero eléctrico general y, en muchos conjuntos, los parqueaderos mismos, que figuran como bienes comunes asignados al uso exclusivo de un apartamento.

Un cargador necesita un circuito propio desde un tablero, y ese cable tiene que atravesar el edificio: sube por ductos comunes, cruza zonas de circulación y se conecta a una acometida que es de todos. Por eso la decisión no es solo tuya aunque el equipo y el consumo sí lo sean. Y si tu parqueadero es formalmente un bien común de uso exclusivo —revisa el reglamento de propiedad horizontal, ahí lo dice—, con más razón: estarías interviniendo directamente un bien común.

Qué dice exactamente la Ley 675 de 2001

1. La decisión es de la asamblea, no del administrador

Cualquier intervención que afecte bienes comunes requiere autorización expresa de la asamblea general de copropietarios. El administrador no puede autorizarla por su cuenta, y el consejo de administración tampoco. Si el administrador te dice «hágale, yo le doy el permiso», ese permiso no vale: una instalación hecha así puede ser impugnada por cualquier copropietario y la copropiedad puede exigir retirarla.

2. La mayoría es calificada: 70% de los coeficientes

El artículo 46 de la Ley 675 enumera las decisiones que exigen mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto. La instalación de un cargador encaja típicamente en dos de sus numerales: los cambios que afectan la destinación de los bienes comunes (numeral 1) y la asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un bien privado (numeral 4), que es justo lo que ocurre cuando un punto de carga en zona común queda al servicio de un solo apartamento.

Ojo con un detalle que casi nadie conoce: el parágrafo del mismo artículo 46 establece que estas decisiones no pueden tomarse en reuniones no presenciales ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que aun así se alcance la mayoría del 70%. Es decir: no basta con que el tema pase «de agache» en una asamblea con poca asistencia.

3. La decisión debe quedar en el acta

El artículo 47 exige que las decisiones de la asamblea consten en actas firmadas, con el orden del día, los asistentes, sus coeficientes y los votos emitidos. Ese acta es tu respaldo permanente: guárdala junto con el certificado RETIE de la instalación. Si en el futuro cambia el administrador o llega un consejo nuevo, es el documento que prueba que tu cargador está autorizado.

El paso a paso para conseguir la autorización

Este es el proceso completo, en el orden que evita repetir asambleas:

Paso 1. Revisa el reglamento de propiedad horizontal

Antes de mover nada, lee el reglamento del conjunto. Ahí está definido si tu parqueadero es bien privado o bien común de uso exclusivo, y si la copropiedad ya adoptó alguna regla sobre puntos de carga (cada vez más conjuntos lo están haciendo). Si ya existe un procedimiento interno aprobado, tu camino es más corto.

Paso 2. Consigue el análisis técnico antes de la asamblea

El procedimiento exige un estudio que determine el impacto del nuevo punto de carga sobre la red eléctrica del edificio: cuánta capacidad tiene la acometida, cuánto consume el edificio en hora pico y si el circuito nuevo cabe sin ampliar nada. Llegar a la asamblea con ese análisis hecho —y no con una idea— es, en la práctica, lo que hace que la propuesta se apruebe. Es también tu mejor respuesta a la objeción «el edificio no aguanta».

Paso 3. Presenta la solicitud por escrito al administrador

Pide formalmente que el punto se incluya en el orden del día de la próxima asamblea (ordinaria, o extraordinaria si el calendario juega en contra). Adjunta el análisis técnico, la ruta propuesta de la canalización y la propuesta económica: quién paga qué. Cuanto más cerrada llegue la propuesta, menos espacio hay para aplazarla «para estudiarla».

Paso 4. Defiende la propuesta y vota

En la asamblea necesitas el 70% de los coeficientes de copropiedad — no de los asistentes: de los coeficientes del conjunto. Por eso conviene hacer campaña antes: habla con los vecinos, comparte el análisis técnico y resuelve las objeciones antes de la votación (más abajo te decimos cómo). En conjuntos grandes, conseguir poderes de representación de los ausentes suele ser la diferencia entre aprobar y aplazar.

Paso 5. Asegura el acta

Verifica que la decisión quede en el acta con los votos y coeficientes. Pide copia.

Paso 6. Instala con personal certificado

La instalación debe cumplir la sección 20.7 del RETIE y la sección 625 de la NTC 2050 o la norma IEC 61851-1: circuito dedicado, protección diferencial, puesta a tierra y un punto de carga fijo de Modo 3 (wallbox), que es el estándar para conjunto residencial porque comunica con el vehículo y corta la corriente ante cualquier fallo. La copropiedad además suele exigir que quien ejecute la obra acredite competencia — es lo que protege al edificio y a quien firmó el acta.

Paso 7. Obtén el certificado de inspección RETIE

Aquí hay una diferencia clave frente a cualquier otra instalación eléctrica de una vivienda: para cargadores de vehículos eléctricos el certificado de inspección RETIE es obligatorio sin importar la potencia, sin el umbral de 15 kVA que aplica al resto de instalaciones residenciales. No existe un cargador tan pequeño que quede exento. Es una partida del presupuesto, no un extra opcional.

Qué llevar a la asamblea: la propuesta que sí se aprueba

Una propuesta completa responde por escrito las cuatro preguntas que la asamblea va a hacer de todos modos:

Pregunta de la asamblea Qué debe responder tu propuesta
¿El edificio aguanta? Análisis técnico de impacto sobre la red del edificio: capacidad de la acometida, consumo actual y carga del circuito nuevo.
¿Por dónde va a pasar? Ruta exacta de la canalización, con qué zonas comunes toca y cómo queda la señalización.
¿Quién paga? Todo a cargo del solicitante: obra, equipo, certificación y consumo. El consumo se resuelve con medición propia del punto de carga, de modo que ni un peso pase a las expensas comunes.
¿Quién responde si algo falla? Instalador certificado, cumplimiento RETIE / NTC 2050 y certificado de inspección al final de la obra.

Un argumento adicional que ayuda: el Ministerio de Vivienda ha publicado un concepto jurídico específico sobre la instalación de cargadores de vehículos eléctricos en propiedad horizontal. Mencionarlo en la asamblea encuadra la discusión: esto no es un capricho tuyo, es un trámite que la normativa colombiana ya contempla y que cada vez más conjuntos del país están resolviendo.

Las objeciones típicas de los vecinos (y cómo responderlas)

«Nos va a subir la luz a todos»

No, si la propuesta incluye medición del punto de carga. El consumo del cargador se mide y lo paga el propietario del vehículo — de hecho, la propia Ley 1964 de 2019 fija ese principio para las acometidas de carga en edificaciones: el acceso debe estar asegurado para que sea el respectivo propietario quien asuma el costo del consumo.

«Es peligroso, puede causar un incendio»

Un punto de carga de Modo 3 instalado bajo RETIE es de lo más supervisado que puede haber en el edificio: circuito dedicado con sus propias protecciones, puesta a tierra verificada, un equipo que se comunica con el vehículo y corta ante cualquier fallo, y un certificado de inspección obligatorio que ninguna otra instalación residencial pequeña exige. Lo peligroso es lo contrario: cargar con un tomacorriente común no diseñado para entregar corriente alta durante horas.

«Si le decimos que sí a uno, mañana quieren diez»

Y esa es exactamente la razón para aprobar un procedimiento, no para negar el primero. La transición al vehículo eléctrico ya está en marcha y los edificios nuevos están obligados a nacer con infraestructura de carga (siguiente sección): al conjunto le conviene definir hoy las reglas —ruta técnica, medición, responsabilidades— y aplicárselas a todas las solicitudes futuras. Un conjunto con puntos de carga resueltos es más atractivo para compradores y arrendatarios, no menos.

«El tablero del edificio no da para más»

Eso no se discute con opiniones sino con el análisis técnico del paso 2. Y cuando llegan varias solicitudes, existe la gestión dinámica de carga: varios puntos comparten la potencia disponible y se reparten la corriente en cada momento, de modo que diez cargadores no exigen sumar diez potencias a la acometida.

¿Y si el edificio es nuevo?

El artículo 10 de la Ley 1964 de 2019 ordenó que los edificios de uso residencial y comercial cuya licencia de construcción se radique después de la entrada en vigencia de la ley cuenten con una acometida de electricidad para la carga de vehículos eléctricos. Si tu conjunto es posterior a 2019, pregunta por esa acometida antes de proyectar la obra: puede que buena parte del camino ya esté hecho y la discusión en asamblea sea mucho más sencilla.

¿Cuánto se demora todo el proceso?

Depende de un solo factor: el calendario de asambleas de tu conjunto. La instalación en sí es cuestión de horas o de pocos días; el análisis técnico previo, de días. Pero si la asamblea ordinaria ya pasó este año, tus opciones son esperar a la siguiente o promover una extraordinaria. Por eso el mejor momento para empezar el trámite es antes de que te entreguen el carro, no después: quienes arrancan el papeleo con el vehículo ya en el parqueadero terminan meses cargando en estaciones públicas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo instalar el cargador sin permiso si mi parqueadero es privado?

No. Aunque el parqueadero sea un bien privado, el circuito del cargador atraviesa e interviene bienes comunes (ductos, zonas de circulación, tablero general), y esa intervención requiere autorización de la asamblea bajo la Ley 675 de 2001. Además, en muchos reglamentos el parqueadero ni siquiera es bien privado, sino bien común de uso exclusivo.

¿El administrador o el consejo pueden darme el permiso?

No. La autorización corresponde a la asamblea general de copropietarios. Un permiso del administrador o del consejo de administración no reemplaza la decisión de la asamblea y deja la instalación expuesta a impugnación.

¿Qué mayoría exacta necesito en la asamblea?

Mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, según el artículo 46 de la Ley 675 de 2001. Es un porcentaje sobre el total de coeficientes, no sobre los asistentes a la reunión.

¿La votación puede hacerse en asamblea virtual o de segunda convocatoria?

El parágrafo del artículo 46 dispone que las decisiones de mayoría calificada no pueden tomarse en reuniones no presenciales ni de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga de todos modos la mayoría del 70%. Consúltalo con el administrador al planear la convocatoria.

¿Quién paga la energía que consume el cargador?

El propietario del vehículo. La forma estándar de garantizarlo es instalar medición propia para el punto de carga, de modo que el consumo no toque las expensas comunes. Ese principio —que el costo del consumo lo asuma el propietario que accede a la carga— es el mismo que la Ley 1964 de 2019 fija para las acometidas de carga en edificaciones.

¿Y si la asamblea dice que no?

La asamblea puede negar la solicitud: es una decisión de la copropiedad. En la práctica, la mayoría de negativas no son un «no» definitivo sino un «no así»: faltó el análisis técnico, no estaba claro quién pagaba o la propuesta llegó sin ruta definida. Rehacer la propuesta completa —estudio de impacto, medición propia, instalador certificado— y volver a presentarla es el camino que suele funcionar.

¿Necesito certificado RETIE aunque el cargador sea pequeño?

Sí. Para cargadores de vehículos eléctricos el certificado de inspección RETIE es obligatorio sin importar la potencia del equipo, a diferencia del resto de instalaciones residenciales, donde solo se exige por encima de 15 kVA.

El siguiente paso

Si vas a llevar el tema a tu asamblea, llega con el trabajo técnico hecho. En OPS Colombia preparamos la instalación completa de cargadores para vehículos eléctricos —incluido el análisis de impacto sobre la red del edificio que exige el trámite y la certificación RETIE al final de la obra— en Bogotá y las principales ciudades del país. Si estás en la capital, mira también nuestra página de instalación de cargadores en Bogotá, o cuéntanos tu caso y te decimos qué necesita tu conjunto para aprobar el punto de carga.

Fuentes y marco normativo

  • Ley 675 de 2001 — régimen de propiedad horizontal; artículos 46 (decisiones que exigen mayoría calificada del 70%) y 47 (actas).
  • Ley 1964 de 2019 — promoción del vehículo eléctrico; artículo 10 (acometida de carga en edificaciones nuevas y costo del consumo a cargo del propietario).
  • RETIE — Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, sección 20.7 (cargadores de baterías de vehículos eléctricos) y exigencia de certificado de inspección sin umbral de potencia.
  • NTC 2050, sección 625, e IEC 61851-1 — requisitos técnicos de la instalación y modos de carga.
  • Concepto jurídico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre instalación de cargadores de vehículos eléctricos en propiedad horizontal.

Artículo actualizado a agosto de 2026. La normativa citada estaba vigente a la fecha de publicación; verifica siempre la versión oficial de las normas antes de presentar tu solicitud.

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