Cuando contratas paneles solares, lo que compras no es solo un equipo: es una instalación eléctrica que va a estar conectada al tablero de tu casa o tu negocio durante veinte años o más. En Colombia, esa instalación tiene que cumplir el RETIE, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, y el cumplimiento se demuestra con documentos concretos que alguien firma con nombre, matrícula y bajo juramento.
Esta guía te explica qué versión del RETIE rige hoy, qué documentos te tiene que entregar el instalador, cuándo tu sistema necesita además un dictamen de inspección y cómo comprobar tú mismo que quien te vende está habilitado. Todo lo que afirmamos sale del texto del reglamento y de la regulación de la CREG; donde la norma deja una duda, lo decimos.
Respuesta rápida: ¿qué certificación RETIE me tiene que entregar el instalador?
Siempre, la declaración de cumplimiento del constructor: un documento en formato oficial, firmado bajo la gravedad de juramento por la persona competente que construyó la instalación, con su número de matrícula, en el que declara que la obra cumple el RETIE. Si tu sistema solar tiene 10 kVA o más y se conecta a la red para entregar excedentes, o tiene 10 kVA o más y no se conecta a la red, necesitas además la certificación plena: la declaración del diseñador, la del constructor y un dictamen de inspección de un organismo acreditado por el ONAC. Mientras una instalación que requiere certificación plena no la tenga, el reglamento dice que no se puede usar.
Qué RETIE rige en 2026
El texto vigente es el de la Resolución 40284 del 23 de junio de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, publicada en el Diario Oficial n.º 53.539 del 1 de julio de 2026, que rige desde su publicación. Esa resolución volvió a expedir completos los cuatro libros del reglamento y sus anexos, que hasta entonces estaban en la Resolución 40117 de 2024 (ya modificada por la Resolución 40304 de 2025). El gestor normativo de la CREG anota la 40117 como derogada con la expedición de la 40284, una vez cumplidos sus periodos transitorios.
Lo que importa para tu proyecto:
- El RETIE de 2013 (Resolución 90708) ya no aplica a obras nuevas. El periodo de transición terminó el 31 de diciembre de 2025. Para las instalaciones que iniciaron obra desde el 1 de enero de 2026 no se pueden hacer inspecciones con la norma de 2013.
- Las obras que empezaron antes del 1 de enero de 2026 todavía pueden demostrar la conformidad con la norma de 2013, aunque el dictamen se emita después. La fecha de inicio se prueba, como mínimo, con el acta de inicio firmada o el contrato de obra con la fecha exacta.
- El cambio de 2026 que más afecta a las viviendas: la Resolución 40284 se expidió, entre otras cosas, para que las instalaciones de autogeneración conectadas a la red con capacidad inferior a 10 kVA, que no están sujetas a diseño ni a certificación plena, quedaran exentas de esa certificación. Eso no las saca del RETIE: siguen teniendo que cumplir los requisitos técnicos y ser ejecutadas por personas competentes.
Una primera prueba sencilla: si la cotización que te dieron cita como marco solo la Resolución 90708 de 2013, viene de una plantilla que nadie ha actualizado.
Los tres documentos de la certificación
El RETIE trata la instalación eléctrica como un producto, y su conformidad se demuestra con declaraciones de cumplimiento y, en los casos que aplica, con un dictamen de inspección. Son tres documentos distintos:
| Documento | Quién lo firma | Qué dice | Cuándo se exige |
|---|---|---|---|
| Declaración de cumplimiento del constructor | La persona competente que dirigió o ejecutó directamente la construcción, con su matrícula | Que la instalación cumple todos los requisitos del RETIE que le aplican; se firma bajo la gravedad de juramento | En toda instalación objeto del RETIE |
| Declaración de cumplimiento del diseñador | El profesional de la ingeniería que hizo el diseño, con su matrícula | Que el diseño cumple el RETIE; también bajo juramento | Cuando la instalación requiere diseño |
| Dictamen de inspección | Un organismo de inspección acreditado por el ONAC (norma ISO/IEC 17020) | Valida las dos declaraciones tras inspeccionar la instalación en el sitio | Cuando la instalación requiere certificación plena |
Los formatos de las declaraciones son oficiales y vienen en el propio reglamento (artículo 4.3.6 del Libro 4). No se pueden alterar: solo se llenan los espacios previstos, que incluyen el número de matrícula, el consejo profesional que la expidió, la dirección de la instalación, el nombre del propietario y, en la del constructor, la fecha de inicio de la obra. Si te entregan un «certificado RETIE» en papel membretado de la empresa, sin ese formato ni esa información, no es la declaración que pide el reglamento.
¿Tu sistema solar necesita dictamen de inspección?
Depende de su capacidad, de si se conecta a la red y de si entrega excedentes. Estos son los supuestos del artículo 4.3.2 del Libro 4 que tocan a un sistema solar:
| Tu caso | ¿Certificación plena (con dictamen)? |
|---|---|
| Autogeneración conectada a la red, de 10 kVA o más, que entrega excedentes | Sí (literal h) |
| Autogeneración que no se conecta a la red (sistema aislado), de 10 kVA o más | Sí (literal i) |
| Autogeneración conectada a la red, de menos de 10 kVA | No por ser generación. Basta la declaración de cumplimiento y la instalación debe cumplir igual los requisitos técnicos, salvo que la instalación donde se conecta requiera certificación plena por otra causa (ver la última fila) |
| Ampliación de un sistema de autogeneración que supera el 30 % de la capacidad instalada, o en la que se instalan equipos para entregar excedentes | Sí (numeral 4.3.2.2, literal f) |
| Instalación de un cargador para carro eléctrico o híbrido enchufable | Sí, sea cual sea su potencia (literal f) |
| El sistema va en una instalación comercial de más de 15 kVA, industrial de 20 kVA o más, residencial de más de 15 kVA, o en un proyecto de cinco o más cuentas de energía con la misma licencia de construcción (literales b a e) | Esa instalación ya requiere certificación plena por sí misma; lo que se amplíe o remodele se rige por el numeral 4.3.2.2 |
Tres cosas que conviene tener claras:
- El umbral está en kVA, no en kWp. Los kWp miden la potencia pico de los paneles; el reglamento habla de capacidad instalable o instalada en kVA. Pide al diseñador que te diga por escrito qué capacidad va a declarar y en qué supuesto cae tu proyecto.
- Justo en 10 kVA, la norma no es del todo uniforme. El artículo 4.3.2 del Libro 4 dice «igual o superior a 10 kVA», mientras que el capítulo de generación del Libro 3 dice «superior a 10 kVA». Si tu sistema queda exactamente en ese valor, acuerda con el instalador y con el organismo de inspección cómo lo van a tratar antes de firmar.
- Un sistema conectado de 10 kVA o más que no entrega excedentes tampoco está resuelto de forma idéntica en los dos libros: el literal h del Libro 4 habla de los que se conectan «con el fin de entregar excedentes», y el Libro 3 exige certificación plena a la autogeneración conectada de más de 10 kVA sin mencionar los excedentes. Es un caso para definir por escrito con el diseñador y el inspector, no para suponer.
Si además vas a instalar un cargador para carro eléctrico, ten en cuenta que ese cargador sí requiere certificación plena siempre. Lo explicamos en nuestra página de instalación de cargadores eléctricos y en por qué no debes cargar tu carro en un tomacorriente normal.
Quién puede diseñar y construir tu sistema solar
El RETIE exige que el diseño, la construcción, la ampliación y la inspección de toda instalación eléctrica sean dirigidos, supervisados y ejecutados por personas técnica y legalmente competentes (artículo 3.2.1 del Libro 3). En la práctica:
- El diseño lo hacen profesionales de la ingeniería (ingenieros electricistas, electromecánicos o de distribución y redes eléctricas) con la competencia que les da su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003. Los planos, memorias y especificaciones deben llevar su nombre, número de matrícula y firma.
- Los procesos de generación con fuentes no convencionales de 10 kVA o más deben tener diseño antes de construirse (artículo 3.3.1, literal j).
- En una vivienda o un pequeño comercio con hasta cuatro cuentas, hasta 15 kVA y hasta 240 V, que no esté en la lista de instalaciones que requieren diseño, la obra se puede soportar en un esquema constructivo firmado por una persona competente, que debe entregarse al propietario y al operador de red (artículo 3.3.2 y numeral 3.3.2.1). Si lo firma un técnico electricista y la instalación es de autogeneración a pequeña escala, el reglamento le exige matrícula vigente con alcance clase TE-6 o la que haga sus veces.
- Los técnicos electricistas solo pueden construir las instalaciones que estén incluidas de forma expresa en su matrícula.
La consecuencia de saltarse esto no es teórica: si quien dirige o ejecuta la instalación no tiene matrícula, o la tiene sin la competencia que la obra requiere, el reglamento ordena que el operador de red no ponga en servicio la instalación y que se informe a la Superintendencia de Industria y Comercio y al consejo profesional respectivo.
Además, quienes firman las declaraciones de cumplimiento del diseño y de la construcción, y los responsables de la operación y el mantenimiento, deben estar inscritos en el Registro de Productores e Importadores y Prestadores de Servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio. Pide la constancia.
Cómo comprobar tú mismo al instalador
No hace falta creer en la palabra de nadie. Pide por escrito el nombre y el número de matrícula de quien firmará el diseño y de quien dirigirá la obra, y consúltalos:
| Qué quieres comprobar | Dónde |
|---|---|
| Matrícula de un ingeniero electricista, mecánico o afín | Consulta de matrículas del Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines |
| Matrícula y clase de un técnico electricista (por ejemplo, si tiene TE-6) | Base de técnicos matriculados del CONTE |
| Que el organismo de inspección esté acreditado | Directorio oficial de acreditados del ONAC |
| Certificados de producto y dictámenes registrados | SICERCO, el sistema que administra la Superintendencia de Industria y Comercio |
Si quieres un filtro previo, en OPS Colombia trabajamos con una red de instaladores aliados, y en nuestra guía de preguntas para elegir instalador tienes el resto de lo que conviene preguntar antes de firmar.
Los equipos también se certifican
El RETIE no solo regula la obra: también los productos que se usan en ella. Los paneles solares fotovoltaicos de 100 W o más, los inversores, los cables y conductores (con ensayos específicos para uso fotovoltaico), las baterías y los reguladores de carga, entre otros, son productos objeto del reglamento y deben tener certificado de conformidad de producto. Los organismos de certificación los registran en SICERCO.
Pide, para cada equipo, la marca, la referencia exacta, el número del certificado y su vigencia, y comprueba que la referencia instalada es la misma que la certificada. El inversor tiene una exigencia adicional: cuando el sistema usa inversores para conectarse a la red, la CREG pide en la solicitud de conexión demostrar el cumplimiento de las normas técnicas del inversor mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional; si el RETIE ya regula esa demostración, se hace como diga el RETIE.
Qué tiene que tener la instalación terminada
El artículo 3.17.23 del Libro 3 trae requisitos específicos para los sistemas fotovoltaicos. Algunos los puedes ver tú mismo cuando terminen la obra:
- Una placa en la zona de desconexión (en los sistemas conectados a la red) que indique que la instalación tiene generación fotovoltaica, con la tensión nominal y la corriente máxima de corriente alterna, la potencia máxima de corriente alterna y la tensión y la corriente máximas de corriente continua.
- Etiquetas permanentes con la leyenda «ADVERTENCIA: FUENTE DE ALIMENTACIÓN FOTOVOLTAICA» en canalizaciones, bandejas y cajas que lleven circuitos de corriente continua.
- Un medio de desconexión del sistema solar, instalado en un lugar de fácil acceso.
- Cables certificados para uso fotovoltaico, protegidos en tubería o canalización resistente al sol cuando lo requieran, y sin mezclarse con circuitos de otros sistemas salvo que haya barrera física.
- Protección contra fallas de arco en los sistemas conectados a la red que operan a 80 V de corriente continua o más; puede venir incorporada en el inversor.
- Evaluación del riesgo por rayos para las instalaciones en cubierta, tejado o campo abierto.
- Una estructura de soporte calculada para el peso y las dimensiones de los paneles, que no dañe la edificación, y accesos seguros para el mantenimiento; cuando la instalación tiene diseño e inspección, esos accesos se definen en el diseño y el inspector los verifica en sitio.
Lo que te deben entregar al terminar
Cuando la instalación tiene diseño, el reglamento pide que la declaración de cumplimiento de la construcción vaya acompañada, como mínimo, de la declaración del diseñador, los planos finales con el alcance, la ubicación y el propietario, las memorias de cálculo, el soporte de la fecha de inicio de la obra, la matrícula del constructor, la justificación de los cambios frente al diseño y los manuales de operación y mantenimiento (numeral 4.3.8.2 del Libro 4). En una instalación pequeña sin diseño, el esquema constructivo firmado se entrega al propietario y al operador de red.
Un consejo práctico: deja estos entregables escritos en el contrato como condición del último pago. Son tuyos, y los vas a necesitar para el trámite de conexión, para una futura ampliación y para cualquier reclamo de garantía.
El dictamen de inspección: quién lo contrata y cuánto tarda
Si tu sistema requiere certificación plena, hay cuatro reglas que conviene conocer:
- La inspección la contrata el propietario o el representante legal del proyecto, que es el dueño del certificado. Tú le entregas al organismo la documentación completa: declaración y diseños del diseñador, declaración del constructor, declaración de operación y mantenimiento cuando aplique y certificados de producto. Durante la inspección debe estar presente la persona responsable de la construcción, que solo puede delegarlo por escrito. Muchos instaladores la gestionan dentro de su oferta; si es así, que el contrato diga quién la paga y qué pasa si el primer dictamen sale con no conformidades.
- El organismo debe ser independiente. El reglamento exige que el dictamen se expida bajo principios de idoneidad, independencia e imparcialidad, por un organismo acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17020 que cumpla los criterios de independencia de los organismos de inspección tipo A. Desconfía si el instalador propone inspeccionar con una empresa propia o vinculada.
- Plazo de respuesta: una vez recibida la solicitud con toda la información técnica, el organismo de inspección tiene un máximo de 15 días calendario para responderla; el plazo de la inspección misma es el que se pacte en el contrato.
- El dictamen queda registrado. El organismo lo reporta en SICERCO, y el operador de red debe consultar SICERCO para verificar que los dictámenes que le presentan son auténticos.
No tenemos una fuente pública con el precio de un dictamen RETIE para sistemas solares, así que no te damos una cifra: pide que venga desglosado en la cotización.
Cómo encaja el RETIE en el trámite con tu operador de red
La certificación RETIE y la solicitud de conexión son dos trámites distintos que se cruzan. La Resolución CREG 174 de 2021, en el texto de su artículo 14 que fijó la Resolución CREG 101 113 de 2026, dice que:
- Los documentos que exija el RETIE se cargan en un campo único del sistema de trámite en línea del operador, en el momento en que los tengas listos y a más tardar cuando solicites la entrada en operación.
- La empresa instaladora o el instalador deben certificar al menos un año de experiencia específica en el tipo de tecnología, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en ese tipo de instalación.
- Se entregan también el diagrama unifilar, el esquema de la puesta a tierra y de las protecciones, y las distancias de seguridad a las redes existentes, aplicando lo que especifique el RETIE.
Y el propio RETIE cierra el círculo: el operador de red no debe energizar una instalación ni prestarle el servicio si el propietario no demuestra la conformidad con el reglamento. Si quieres ver el trámite completo con tu operador, lo explicamos para Enel en Bogotá y para Air-e y Afinia en la Costa.
Señales de alerta en una cotización
- No te da el nombre ni la matrícula de quien firmará el diseño o la declaración de cumplimiento hasta después de firmar.
- Te dice que «el RETIE no aplica» porque el sistema es pequeño. Por debajo de 10 kVA puede no requerir dictamen, pero sí declaración de cumplimiento y requisitos técnicos.
- Cita solo el RETIE de 2013 para una obra que empieza en 2026.
- Propone que la inspección la haga una empresa propia o vinculada.
- No sabe darte la referencia exacta y el certificado de producto de los paneles y del inversor.
- No incluye en el contrato los planos finales, los manuales ni la declaración firmada como entregables.
Preguntas frecuentes
¿Mi sistema solar de casa necesita dictamen RETIE?
Depende de su capacidad. Si es autogeneración conectada a la red de 10 kVA o más que entrega excedentes, sí: necesita certificación plena con dictamen de un organismo acreditado por el ONAC. Por debajo de 10 kVA y conectado a la red, la Resolución 40284 de 2026 lo dejó fuera de la certificación plena por ser generación, salvo que la instalación donde se conecta la requiera por otra causa (por ejemplo, una vivienda de más de 15 kVA). Sigue necesitando la declaración de cumplimiento del constructor y cumplir los requisitos técnicos del reglamento.
¿Qué es la declaración de cumplimiento del RETIE?
Es el documento, en formato oficial del reglamento, en el que la persona competente que construyó (o diseñó) la instalación declara bajo la gravedad de juramento, con su número de matrícula, que la obra cumple los requisitos del RETIE que le aplican. Se exige en toda instalación objeto del reglamento.
¿Quién paga la inspección RETIE?
El reglamento dice que la inspección la contrata el propietario o el representante legal del proyecto, que es el dueño del certificado. En la práctica, muchas ofertas llave en mano la incluyen: pide que el contrato diga si está incluida y qué pasa si hay que repetir la visita.
¿Un técnico electricista puede instalar mis paneles solares?
Puede construir las instalaciones incluidas de forma expresa en su matrícula. Para firmar el esquema constructivo de una instalación de autogeneración a pequeña escala, el RETIE le exige matrícula vigente con alcance clase TE-6 o la que haga sus veces. Cuando la instalación requiere diseño, este lo firma un profesional de la ingeniería con matrícula.
¿Sigue sirviendo el RETIE de 2013?
Solo para obras que iniciaron antes del 1 de enero de 2026, con prueba de la fecha de inicio. Para las demás rige el reglamento en el texto de la Resolución 40284 de 2026, que sustituyó al de la Resolución 40117 de 2024.
¿Cómo sé si un organismo de inspección es válido?
Búscalo por su razón social en el directorio oficial de acreditados del ONAC y comprueba que su acreditación está vigente y cubre el RETIE. Después de la inspección, el dictamen debe aparecer reportado en SICERCO.
¿El RETIE se acaba con la instalación?
No del todo. Las instalaciones que requieren certificación plena deben revisarse periódicamente con un nuevo dictamen (artículo 4.3.4 del Libro 4): cada 5 años las instalaciones y equipos especiales, minas, túneles y cavernas; cada 10 años las de uso final, «con excepción de las unidades residenciales, y sus instalaciones asociadas a redes de distribución, transformación y generación»; y cada 15 años las de generación, líneas, subestaciones y redes. La norma no aclara del todo qué plazo aplica a una vivienda con un sistema solar certificado: pregúntaselo al diseñador o al organismo de inspección. Y cualquier modificación posterior debe hacerla una persona competente y quedar documentada.
Qué hacer ahora
Antes de firmar con un instalador, pídele tres cosas por escrito: quién firma el diseño o el esquema constructivo y con qué matrícula, si tu sistema requiere certificación plena según su capacidad en kVA, y qué documentos te va a entregar al final. Si prefieres que alguien lo revise contigo, pídenos una evaluación y te ponemos en contacto con instaladores aliados que trabajan con el reglamento vigente.
Fuentes
- Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40284 de 2026, que modifica el RETIE (D.O. 53.539, 1 de julio de 2026): artículo 3 (transición); Libro 2, artículo 2.1.2 (productos objeto) y artículo 4.2.6 (registro de certificados); Libro 3, artículos 3.1.1.1, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.3.1, 3.3.2 y 3.17.23; Libro 4, artículos 4.3.1 a 4.3.8. Nota de vigencia de la Resolución 40117 de 2024.
- Comisión de Regulación de Energía y Gas, Resolución CREG 174 de 2021, texto compilado (artículo 14, modificado por la Resolución CREG 101 113 de 2026).
- Congreso de la República, Ley 51 de 1986 y Ley 842 de 2003 (ejercicio de la ingeniería).
- Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, consulta de matrículas; CONTE, base de técnicos matriculados; ONAC, directorio de acreditados; SIC, SICERCO.
Información verificada contra el texto de las normas el 15 de octubre de 2026. El RETIE y la regulación de la CREG se modifican con frecuencia: confirma con tu diseñador y con el organismo de inspección los requisitos que aplican a tu caso. Este artículo es orientativo y no sustituye la asesoría de un profesional matriculado.